Actualmente existe un interrogante respecto a la certificación que se requiere en las puertas corta fuego. Este tipo de puertas son instaladas tanto en la ruta de evacuación como en corredores o zonas denominadas peligrosas en las edificaciones, siendo de vital importancia instalar las puertas adecuadas con el fin de proteger la vida humana y el patrimonio. El objetivo de este artículo es responder la siguiente pregunta: ¿Deben la puerta y el muro estar certificadas el mismo tiempo de protección o resistencia contra el fuego?
De acuerdo con normas nacionales e internacionales, los requerimientos de certificación contra el fuego de las puertas, y otras protecciones para aberturas, depende de la certificación requerida de la barrera o muro en donde se va a instalar la puerta o protección de abertura. A la luz del código de construcción y seguridad (NFPA 5000- 2018), el código internacional de construcción (IBC 2018), y el código de seguridad humana (NFPA 101-2018), se define de manera general que la certificación requerida para las protecciones de aberturas, como las puertas, es menor que el elemento donde son embebidas; generalmente se maneja un 75% de la resistencia requerida para el muro o barrera, sin embargo, existen excepciones, como los vertederos para residuos, los vestíbulos de ascensor, algunos fosos de ascensores, entre otros.
Para poder comprender por qué́ el comité de la Agencia Nacional de Protección Contra Incendios (NFPA por sus siglas en inglés) permite esta diferencia en los requerimientos, debemos diferenciar entre las certificaciones expedidas. Existen dos tipos de certificaciones, primero la de protección contra el fuego, que se define en NFPA 101 como: “Designación que indica la duración del ensayo de exposición al fuego a la que fue expuesto un conjunto de montaje de protecciones para aberturas”. Y segundo, la de resistencia al fuego, que se define como: “Tiempo, en minutos u horas, que los materiales o los conjuntos de montaje han resistido una exposición al fuego como lo determinan los ensayos o los métodos basados en ensayos, prescritos por este código.”
Ahora bien, conocer esta diferencia en las certificaciones es importante porque la exigencia de un mismo tiempo bajo diferentes ensayos no es equivalente. Una resistencia al fuego de una hora (muro) no es semejante a una hora de protección contra incendios (puerta).
Existen además otras suposiciones que el comité tuvo en cuenta para permitir la diferencia en tiempo de las certificaciones. Inicialmente, la puerta tendrá una carga de combustible menor que el muro, ya que, materiales de fácil combustión, como muebles, no se ubican contra las puertas. También, se presume que las fuerzas de extinción (rociadores y/o extintores) pueden manejar incendios localizados que no se extenderán más allá de la pared. Finalmente, a pesar de que las aberturas reducen la efectividad de una barrera cortafuego, la norma es clara en que las aberturas no pueden superar el 25% de la longitud lineal del muro, por lo tanto, el impacto en la resistencia del muro es muy bajo.
Un ejemplo de la diferencia entre los requerimientos se evidencia en los pasillos de los hoteles, donde se requiere una separación de una hora de resistencia entre las habitaciones, cuyo objetivo va más allá de la protección contra el fuego, buscando realmente generar una barrera corta humo; es por ello que el comité en esta situación exige una puerta con una protección de 20 minutos, asegurando así un bloqueo del humo mas no una protección contra el fuego de una hora.
Por otro lado, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) no es claro respecto a la certificación requerida para los montajes de aberturas, generando un vacío en la norma que da pie a diferentes interpretaciones, donde se está́ exigiendo que los montajes de aberturas tengan igual certificación que el lugar donde son embebidos, lo que genera que se incurra en gastos innecesarios, requiriendo una inversión más alta de lo que es realmente necesario para salvaguardar las vidas y el patrimonio.
Finalmente, se puede concluir que la respuesta al interrogante planteado, basada en códigos internacionales es no, las protecciones para aberturas no deben tener el mismo tiempo de certificación de protección o resistencia al fuego que los muros o barreras. Es necesario enfatizar, que el reglamento colombiano no es claro respecto a esto, y debido a esta ambigüedad se está́ incurriendo en inversiones más altas a las realmente necesarias.